domingo, 5 de diciembre de 2010

Estado de alarma

Voy a empezar diciéndolo bien claro: No comparto ni las reivindicaciones de los controladores aéreos ni su forma de defenderlas.

Pero, ¿estaba justificado un estado de alarma?

Me he estado leyendo tanto la ley orgánica que define el estado de alarma [1], como el decreto por el que se ha declarado [2], como los artículos de la constitución a los que se hace referencia [3].

Y según lo iba haciendo, no sabía si reír o llorar...

Veamos, según la ley, en qué circunstancias se puede declarar un estado de alarma:
a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud.
b) Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves.
c) Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad, cuando no se garantice lo dispuesto en los artículos veintiocho, dos, y treinta y siete, dos, de la Constitución, y concurra alguna de las demás circunstancias o situaciones contenidas en este artículo.
d) Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.

A primera vista, leyendo esto, uno piensa "se han basado en la c". Aunque claro, para ello se deberían haber olvidado de leer eso de "y concurra alguna de las demás circunstancias o situaciones contenidas en este artículo".

Pero es divertido ver en qué se basan para declararlo:

El artículo 19 de la Constitución española reconoce a todos los españoles el derecho  a la libre circulación por todo el territorio nacional. Dicho derecho está igualmente reconocido  a todas las personas en los Tratados y Convenios Internacionales de los que España es parte.
Las circunstancias extraordinarias que concurren por el cierre del espacio aéreo español como consecuencia de la situación desencadenada por el abandono de sus obligaciones por parte de los controladores civiles de tránsito aéreo, impiden el ejercicio del derecho fundamental mencionado y determinan la paralización de un servicio público esencial para la sociedad como lo es el servicio de transporte aéreo. Todo ello constituye, sin duda, una calamidad pública de enorme magnitud por el muy elevado número de ciudadanos afectados, la entidad de los derechos conculcados y la gravedad de los perjuicios causados.
Para recuperar la normalidad en la prestación del citado servicio público y restablecer los derechos fundamentales de los ciudadanos, hoy menoscabados, y habiendo fracasado todos los intentos para poner fin a la situación de catástrofe pública existente, es indispensable proceder a la declaración del Estado de Alarma en orden a eliminar los obstáculos que impiden su segura y continuada prestación.
Las medidas que se contienen en el presente real decreto son las imprescindibles para hacer frente a la situación y resultan proporcionadas a la extrema gravedad de la misma.
En su virtud, a propuesta del Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro del Interior, de la Ministra de Defensa y del Ministro de Fomento, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de diciembre de 2010.

O sea, que se basan en el artículo 19 de la constitución:

Artículo 19: Libertad de residencia y circulación.
Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional.
Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos.

En primer lugar, no me deja de resultar chocante que "impedir viajar en avión" signifique lo mismo que "impedir circular por el territorio nacional" o "entrar y salir libremente de España".

En segundo lugar, me ha hecho gracia leer eso de que tengo derecho a elegir libremente mi residencia, precisamente en estos tiempos, y me pregunto por qué no defienden igual este derecho.

En tercer lugar, hacer equivaler eso a una "catástrofe pública" equivalente a terremotos, inundaciones, incendios, accidente de gran magnitud, epidemia, situación de contaminación grave o desabastecimiento de productos de primera necesidad... suena como a broma.

Vamos, que el estado de alarma me parece pensado para cosas como si el 11M se hubieran ido las cosas de control, o si lo de la gripe A hubiese sido verdad, por ejemplo; no para una huelga, aunque sea una ilegal y moleste a mucha gente.

También me ha resultado curioso que no hayan esperado ni 24 horas para declararlo, y que lo hayan hecho por su máxima extensión (15 días).

He oído cosas como que se ha hecho porque si no los militares no podía tomar el control del tráfico aéreo. Me resulta extraño porque ya lo habían hecho 14 horas y 15 minutos antes de que se aprobara el decreto [4]. Y aun en caso de ser verdad... ¿no cabría preguntarse por qué es así? También he oído algunas cosas respecto a esto, pero como no dejan de ser rumores lo dejaré ahí.

Mi conclusión es que el estado de alarma se ha hecho por el simple hecho de amenazar a los controladores: Si no hacen caso a las autoridades una vez declarado están incurriendo en un delito penal. Y eso es todo.

Así que no deja de ser una manipulación de las leyes para hacer lo que querían. Un "el fin justifica los medios" que, a mi entender, es además ilegal.

Y lo que no deja de hacerme gracia es lo hayan hecho las mismas personas que, de hacerlo otros, se habrían lanzado a las calles hablando de golpe de estado y cosas similares.

[1] http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?id=BOE-A-1981-12774
[2] http://www.boe.es/boe/dias/2010/12/04-2/pdfs/BOE-A-2010-18683.pdf
[3] http://www.boe.es/aeboe/consultas/enlaces/documentos/ConstitucionCASTELLANO.pdf
[4] http://es.wikipedia.org/wiki/Militarizaci%C3%B3n_del_control_a%C3%A9reo_y_estado_de_alarma_en_Espa%C3%B1a_en_2010

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